CÓMO RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN SU PENSIÓN
¿Qué es el complemento de paternidad para padres pensionistas?
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de diciembre de 2019, considera que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 2015), incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7, correspondiendo dicho derecho, tanto para los hombres como para las mujeres, que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarios de pensiones contributivas de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
Por lo que procede su aplicación tanto a las madres como a los padres.
¿Quién puede reclamarlo?
La normativa establece como requisitos genéricos (ahora tanto hombres como mujeres) que sean beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viu¬dedad o incapacidad, y por supuesto que hayan tenidos hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
No será de aplica¬ción en algunos de los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del traba¬jador ni en los de jubilación parcial.
Dicho complemento supone un aumento de la pensión,
En el caso de 2 hijos, se aplica un 5 por ciento.
En el caso de 3 hijos, se aplica un 10 por ciento.
En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15 por ciento.
¿Cómo puedo reclamar el complemento de pensión?
El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que se tiene reconocida.
Si hay desestimación, procede interponer una reclamación previa ante el INSS.
Se iniciarían, por tanto, los trámites con la presentación de una reclamación previa, en vía administrativa, frente al INSS.
La sentencia que finalmente estime la reclamación, supondrá el incremento de la pensión con el porcentaje, entre un 5% y un 15%, que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.
En cuanto a la fecha desde la cual se puede solicitar el complemento, desde el momento de la solicitud de la pensión, siempre y cuando se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2016.
¿Qué cuantía puedo esperar ?
Depende de la cuantía de la pensión y el número de hijos.
Teniendo en cuenta que la pensión media en España asciende a 1.166,72 euros y para supuestos de dos hijos, el incremento de la pensión ascendería a unos 840 euros al año.
Documentación necesaria
1:- Resolución por la que se le concede la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente total
2:- Libro de familia
3:- Copia del DNI
Honorarios
Estudio, análisis, redacción de la solicitud y reclamación previa: 250 euros
Si se desestima, y es necesario interponer una demanda judicial: 300 €.
Si es necesario interponer recurso de suplicación o fuera interpuesto por el INSS: 300 €
En caso de que, con la solicitud o reclamación previa, sentencia o recurso, la petición fuera estimada, se minutaría aparte el 15% del incremento de pensión obtenido en base a dos anualidades. Por ejemplo: si su pensión se incrementa en 840 euros anuales para toda su vida, esta minuta sería de 242 euros.
En caso de resolución, si por cualquiera de la vías de reclamación se obtuviera la compensación con carácter retroactivo desde la jubilación se minutaría un 10% de dicha cantidad.